1. NORMAS GENERALES A APLICAR EN FORMACIÓN PROFESIONAL A PARTIR DEL CURSO 2012-13
Convalidaciones.
Convalidaciones.
1. Los módulos profesionales podrán ser objeto de convalidación en los siguientes términos:
a) Quienes tengan acreditada oficialmente alguna una unidad de competencia que forme parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales tendrán convalidados los módulos profesionales correspondientes según se establezca en la norma que regule cada título o curso de especialización.
b) Los módulos profesionales pertenecientes a los ciclos formativos de grado medio podrán convalidarse con materias del Bachillerato, en los términos que determine la norma que regule cada ciclo.
c) El módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de cualquier título de formación profesional establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá ser objeto de convalidación siempre que se acredite haber superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral establecido al amparo de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se acredite la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
2. El Gobierno, mediante real decreto, establecerá el régimen de convalidaciones entre las enseñanzas de la educación superior: las universitarias, las de formación profesional y las de régimen especial.
3. Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.
Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo.
1. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.
2. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Aspectos procedimentales.
1. Quienes cursen las enseñanzas de formación profesional reguladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en un centro docente autorizado podrán solicitar la convalidación o exención de los módulos profesionales establecidos en la norma que regule cada título o curso de especialización, a fin de completar o finalizar dichas enseñanzas.
La solicitud irá acompañada de la certificación académica oficial de los estudios cursados, o en su caso, del certificado de profesionalidad elaborado a partir del Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o de la acreditación parcial de unidades de competencia obtenida a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
El Ministerio de Educación, en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá los mecanismos necesarios para que los interesados puedan sustituir la aportación del certificado académico oficial por la autorización al instructor de los procedimientos para que aporte directamente este documento.
2. El reconocimiento de las convalidaciones y exenciones recogidas en los apartados anteriores corresponde a la Dirección del centro docente donde conste el expediente académico del alumno, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. La convalidación o exención de los módulos profesionales que procedan quedará registrada en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en la certificación académica, respectivamente, como:
a) Convalidado, en aquellos módulos profesionales que hayan sido objeto de convalidación.
b) Exento, según corresponda, en aquellos casos en los que el módulo profesional de formación en centros de trabajo haya sido objeto de exención.
4. Las convalidaciones de los módulos profesionales incluidos en los títulos no contempladas en los artículos anteriores deberán ser solicitadas al Ministerio de Educación que resolverá según proceda.
5. Las convalidaciones de los módulos profesionales que no estén incluidos en las enseñanzas mínimas que regulen los títulos de formación profesional y que completen los contenidos del currículo de las Comunidades autónomas serán solicitadas en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Convalidación entre módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo y módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
1. Los módulos profesionales de títulos de la Ley 14/1990, excepto el de Formación en Centros de Trabajo, que figuren como convalidados en el anexo de los títulos elaborados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, darán derecho a la convalidación del correspondiente módulo profesional que aparezca en dicho anexo, independientemente del título de formación profesional al que perteneciera..
2. Dicha convalidación será reconocida por la Dirección del centro educativo donde conste el expediente del alumno e irá acompañada de la documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos, conforme con lo dispuesto en los aspectos procedimentales señalados más arriba.
2. CONVALIDACIONES EN EL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA
Convalidaciones entre módulos profesionales establecidos en los títulos de Técnico en Explotaciones Agrarias Extensivas, Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas y Técnico en Explotaciones Ganaderas, al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 y los establecidos en el título de Técnico en Producción Agroecológica al amparo de la Ley Orgánica 2/2006:

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Normativa de referencia:
- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. pdf
Artículos: 38, 39, 40 y disposición adicional quinta.
- Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agroecológica y se fijan sus enseñanzas mínimas pdf
Artículos: 14 y anexo IV
- Orden EDU/376/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agroecológica. pdf
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- Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agroecológica y se fijan sus enseñanzas mínimas pdf
Artículos: 14 y anexo IV
- Orden EDU/376/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agroecológica. pdf
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Hola, muy bueno el articulo, a mi me encantaría especializarme con mis estudios, y me llamo la atención hacer un ciclo formativo laboratorio clínico y biomédico, porque es una rama que creo que necesita mas profesionales preparados que de verdad ayuden mucho.
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